Reglamento

Reglamento

REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOLIDARIO DE SEPELIO DE LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA LTDA. “SAN JOSÉ”

CAPITULO I: Prestación del servicio; -Alcances y Formas de Pago.

ARTICULO 1º: -La Cooperativa de Electricidad Servicios Públicos y Vivienda Ltda. San José, y conforme lo autoriza su Estatuto Social, se hará cargo del Servicio de Sepelio por fallecimiento de sus asociados – personas físicas- y no asociados adherentes al SERVICIO SOLIDARIO DE SEPELIOS. La cobertura alcanza al asociado usuario hasta 65 años y su grupo familiar a cargo entendiéndose por ello además del titular, al cónyuge hasta 65 años e hijos hasta 21 años que convivan con él y se hallen declarados en dicho domicilio al momento el empadronamiento o con posterioridad. Las personas a cargo del asociado titular, que por razones de estudio u otra justificación de fuerza mayor, transitoriamente, no convivan en el domicilio declarado, tendrán igualmente derecho al servicio, siempre que se hallen incorporados en la correspondiente declaración jurada de beneficiarios. La prestación del servicio a terceros no asociados se hará estrictamente en las condiciones previstas por la autoridad de aplicación. Quedan contemplada la ampliación de la cobertura para hijos que se encuentran estudiando hasta los 26 años y discapacitados sin límite de edad.

ARTICULO 2º: Quedan expresamente excluidos del servicio las personas de existencia jurídicas asociadas a la cooperativa; los pasajeros circunstanciales que se alojen en Hoteles, Pensiones y Hospedajes cuyos titulares se hallen adheridos y el personal contratado en los establecimientos de campo (contratistas, changas, etc.).

ARTICULO 3º: -Se adoptarán dos modalidades de facturación para este servicio: A) FACTURACIÓN INDIVIDUAL Y AL CONTADO, donde el costo del servicio será abonado íntegramente una vez realizado en las condiciones y montos que fije el Consejo de Administración, y B) Mediante el PLAN SOLIDARIO COOPERATIVO de financiación colectiva que se establece en este Reglamento, cuyo costo y forma de recaudación será fijada por el Consejo de Administración. El atraso en el pago de dos cuotas hará caducar automáticamente sin necesidad de interpelación alguna los derechos del asociado a los beneficios descriptos en el presente Reglamento.

CAPITULO II: -Características del servicio.

ARTICULO 4º: -El servicio de Sepelios que se prestará al momento de ser solicitado, se denominan: A) SERVICIO NORMAL, y B) SERVICIO MEJORADO. El servicio normal es integral y de primera categoría y comprende: provisión de ataúd normal para tierra o nicho, sala velatoria y capilla ardiente, servicio de calle con fúnebre y porta corona, servicio Religioso, avisos radiales, trámites, impuestos y permiso Municipal de inhumación. En el servicio mejorado el asociado podrá optar por otro tipo de ataúd, cofre o mejora, en cuyo caso deberá abonar la diferencia correspondiente firmando la respectiva aceptación de cargo diferenciado. Los servicios serán prestados en las instalaciones que a tal efecto posee la Cooperativa ó, eventualmente, en las que designe con ese fin.

ARTICULO 5º: El Consejo de Administración fijará la fecha a partir de la cual la Cooperativa iniciará la prestación del servicio. Los asociados podrán incorporarse al mismo en cualquier momento cumplimentado las disposiciones de esta reglamentación, pero no gozarán de sus beneficios hasta después de transcurridos seis meses de su incorporación.

ARTICULO 6º: -En los alcances del servicio previsto en el ARTICULO 1º. Se incluye sin cargo adicional el traslado de los fallecidos a los Pueblos Santa Trinidad, San José, Santa María y ciudad de Coronel Suárez. Las distancias superiores generarán un cargo adicional que fijará el Consejo de Administración, no hallándose el mismo autorizado a establecer excepciones en este cargo.

CAPITULO III: – Obligaciones del Asociado.

ARTICULO 7º: -Para tener derecho al servicio, los asociados deberán llenar y firmar los formularios que le entregará la Cooperativa través de los cuales manifestará su adhesión y además le dará carácter de declaración jurada, donde dejará constancia del grupo familiar con cobertura. Dicha información deberá mantenerse permanentemente actualizada por el titular, ya que no se atenderán, sin excepciones, modificaciones del grupo familiar que no hayan sido previamente declaradas en la Cooperativa con una anticipación previa de seis meses.

ARTICULO 8º: -Es obligación del asociado aportar pruebas que le sean requeridas para obtener el beneficio. Al solicitar el servicio el asociado usuario y/o familiar deberá llenar una declaración jurada en la que certificará que el fallecido pertenece al grupo familiar declarado, presentando documento de identidad de éste y los dos últimos recibos de pago de las cuotas del servicio de la Cooperativa.

CAPITULO IV: -Aspectos Generales y Legales.

ARTICULO 9º: -La cooperativa se reserva el derecho de generar el servicio en caso de catástrofe colectiva como ser guerra, tumultos, inundación, terremoto, epidemia, etc.

ARTICULO 10º: -El Consejo de administración queda facultado para celebrar convenio con la Municipalidad de Coronel Suárez con el fin de fijar la forma de atención de fallecimiento de indigentes, caminantes circunstanciales, (linyeras), con otra Cooperativa, etc.

ARTICULO 11º: -Cuando la Cooperativa observare que un asociado actúa en evidente mala fé en lo atinente a la prestación del servicio aquí reglamentado, podrá denegar el mismo y proceder a excluirlo de otros servicios sociales. Cuando un asociado abandonase por ausencia definitiva o renuncia a la prestación del servicio, no tendrá derecho a reclamo ni a solicitar devolución de lo abandonado por este concepto. Así mismo si producido el fallecimiento el asociado decide no requerir el servicio y utilizar otro, no tendrá derecho a indemnización alguna de la Cooperativa.

ARTICULO 12º: -Toda interpretación del presente Reglamento y/o cuestiones que se planteen no previstas, serán resueltas en el marco del derecho Cooperativo y de consumo por el Consejo de Administración y sus resoluciones podrán ser apeladas ante la Asamblea General Ordinaria.